CAPÍTULO VIII: DELA INVERSIÓN DE LOS FONDOS
Art.43
Los fondos se destinarán:
- A los gastos de culto.
- Al pago de los sufragios de los hermanos difuntos.
- Al mejoramiento de todo cuanto redunda en beneficio del culto y de la hermandad.
- La hermandad rendirá cuentas anuales al ordinario y lo preceptuado en la constitución sinodal 123.